eroes del cenepa

eroes del cenepa
coronel de estado mayor

pasicion ecuatoriana


Posición ecuatoriana

La argumentación ecuatoriana señala, por su parte:
  • El Protocolo de Río de Janeiro es un tratado cuyo cumplimiento no puede ser exigido al Ecuador por cuanto fue un texto impuesto, y su suscripción se realizó estando ocupada una gran parte del territorio nacional.
  • El Protocolo de Río de Janeiro señala el divisor de aguas Zamora-Santiago para distribuir equitativamente entre los dos países el espacio geográfico entre los ríos Zamora y Santiago. Sin embargo, en la realidad geográfica no existe dicha divisoria de aguas por el hecho de que el río Cenepa, que antes se pensaba que era un afluente insignificante del río Marañón-Amazonas, resultó ser un sistema hidrográfico independiente y mucho más extenso, interpuesto entre el Zamora y el Santiago. Al no existir la divisoria de aguas Zamora-Santiago es inaplicable el trazado de la frontera en este sector enunciado en el artículo VIII. B.1.[7]
  • Ante esa inejecutabilidad del Protocolo, resulta indispensable establecer una línea de frontera que distribuya equitativamente entre los dos países el espacio geográfico comprendido entre los ríos Zamora y Santiago.
  • Esa distribución, no obstante, sólo puede hacerse atendiendo a los derechos de las partes y reconociendo al Ecuador el acceso que demanda al Marañón-Amazonas, en debida atención a sus históricos derechos amazónicos y a los requerimientos de su desarrollo como país condómino en la Cuenca del Gran Río. De esa forma se abrirán amplias posibilidades para la cooperación de las dos partes en proyectos de interés común en la Amazonia, y para una útil y fácil comunicación de los puertos marítimos del Ecuador tanto con los accesos ecuatorianos al Amazonas y sus afluentes como con los polos de desarrollo binacional y multinacional en la región.